DICTAMENES DE PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA RESOLUTIVOS SEGUIMIENTO
1   De la Tercera Comisión, punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a Petróleos Mexicanos a llevar a cabo las acciones que permitan garantizar que las actividades necesarias en el desarrollo de la industria petrolera, se realicen con pleno respeto a los derechos de los propietarios y titulares de las tierras.


Aprobado: Por Dictamen

- Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas

Fecha de dictamen:
24-Junio-2015


Publicación en Gaceta:
24-Junio-2015
PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a Petróleos Mexicanos para que en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, lleven a cabo las acciones que permitan garantizar que las actividades necesarias en el desarrollo de la industria petrolera, se realicen con pleno respeto a los derechos de los propietarios y titulares de las tierras.

SEGUNDO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para que en coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, elabore y difunda protocolos mínimos de actuación que contengan las medidas y la forma en que deba proceder el personal contratado por los Asignatarios o Contratistas para el uso o tránsito de tierras en las que convivan con otras actividades productivas, con especial atención de agricultores y ganaderos.
1. Proposición presentada por el Sen. Francisco García Cabeza de Vaca (PAN), en comisión permanente del 03 de junio de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en comisión permanente del 24 de junio 2015.

3. Aprobado en Votación económica.

4. Comuniquese.